¿QUIÉNES PUEDEN SER TITULARES DE
UNA INVERSIÓN EXTRANJERA EN
ESPAÑA?
Se consideran inversiones extranjeras las realizadas en España por:
- Personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros domiciliados fuera del territorio nacional que tengan allí su residencia principal.
- Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas.
En este sentido la norma establece la siguiente presunción: "Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario".
Para delimitar el concepto de residencia, se remite a lo dispuesto en el artículo 2.3 y 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.