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¿QUIÉNES PUEDEN SER TITULARES DE
UNA INVERSIÓN EXTRANJERA EN
ESPAÑA? Se consideran inversiones extranjeras las realizadas en España por:



  • Personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros domiciliados fuera del territorio nacional que tengan allí su residencia principal.

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas.
El Tratado de Masstricht proclamaba entre sus principios el de la plena libertad de movimientos de capital y pagos entre los Estados miembros de la Unión, como entre estos y terceros países. Con el fin de adecuar la legislación española a este principio, se promulgó el Real Decreto 664/1999 de 23 de abril, sobre inversiones extranjeras, que se aplica tanto a las inversiones extranjeras en España como a las Españolas en el exterior. Nos centramos a continuación en las primeras.

En este sentido la norma establece la siguiente presunción: "Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario".

Para delimitar el concepto de residencia, se remite a lo dispuesto en el artículo 2.3 y 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.