¿QUIÉNES
PUEDEN SER TITULARES DE UNA INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA?
Se consideran inversiones
extranjeras las realizadas en España por:
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En
este sentido la norma establece la siguiente presunción: "Las personas
físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas
en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario".
Para
delimitar el concepto de residencia, se remite a lo dispuesto en
el artículo 2.3 y 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre,
sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
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