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- Los establecimientos
y sucursales en territorio español de personas jurídicas extranjeras
o de personas físicas residentes en el extranjero, mediante cualquier
documento público en el que consten los datos correspondientes
a su constitución, de acuerdo con la legislación española, o certificado
de inscripción en el Registro Mercantil.
- Las personas físicas
de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas
en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario.
4.
La condición de no residente deberá acreditarse de la siguiente
forma:
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Las personas físicas
españolas, mediante certificación de la autoridad consular española
expedida con una antelación máxima de dos meses, que acredite
su inscripción en el registro de matricula del Consulado o sección
consular de la Embajada correspondiente.
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Artículo
2.3 y 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre
Transacciones Económicas con el Exterior. La
condición de residente en España deberá acreditarse de la siguiente
forma:
-
Las personas físicas
de nacionalidad extranjera, mediante la tarjeta o carnet individual
de autorización de residencia o cualquier otro documento público
en el que conste la concesión de la autorización de residencia
por el ministerio del interior. Nada obstará a la condición
de residente de la persona física extranjera, a efectos de la
Ley 40/1979, de 10 de diciembre, y del presente Real Decreto
mientras dure su autorización de residencia, el que tenga además
domicilio en el extranjero. En tal caso se entenderá que tiene
su residencia principal en España, salvo que hubiera hecho devolución
del carnet o tarjeta de autorización de residencia.
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