2.- Excención de visado:
Están libres de obtener este permiso para trabajar los nacionales de
alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
3.- Trámites necesarios:
Cuando proceda será necesario homologación del título correspondiente
y en alguno casos, también colegiación, en el caso de que las
leyes lo exijan.
Este permiso de trabajo y residencia lo tendrá que solicitar el empleador.
4.- Las diferentes vías
de trabajo en España son 3:
a)
Contingente de trabajadores extranjeros. El Gobierno podrá aprobar un
contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación
nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no
se hallen o residan en España.
El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda
de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. También
podrá establecer un número de visados para búsqueda de
empleo dirigidos a determinados sectores de actividad.
b) Permiso de trabajo por cuenta ajena, para trabajar en relación de
dependencia, como asalariado.
c) Permiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar en
su propio negocio, como empresario.
AVISO: Estas vías para trabajar legalmente en España están vigentes a pesar de que el proceso de normalización extraordinario finalizara el día 7 de mayo de 2.005
5.- Situación nacional
de empleo:
Cuando se solicita permiso de trabajo y residencia por primera vez en España,
se debe demostrar que no existen trabajadores en España para cubrir la
oferta de empleo que le hagan a un extranjero.
Esta regla general, tiene varias
excepciones, en las que no se tiene en cuenta esto y son:
a) Cubrir puestos de confianza.
b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un
permiso renovado, así como el hijo de español nacionalizado o
de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo
un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de
aplicación el régimen comunitario.
c) Los titulares de permiso de trabajo que pretendan su renovación.
d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una
instalación o equipos productivos.
e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados.
f) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran
perdido la condición de apátridas el año siguiente a la
terminación de dicho estatuto.
g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad
española.
h) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
i) Los hijos o nietos de español de origen.
j) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean
tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas
actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración
social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al
país de origen.
k) Los extranjeros que obtengan el permiso de residencia por el procedimiento
previsto en el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería. Dicho permiso
tendrá la duración de un año.
l) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para
actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado
a su país.
6.- Excepciones a la autorización de trabajo
Hay situaciones en las que se puede obtener el permiso de residencia en detrimento
del permiso de trabajo:
a) Técnicos , investigadores y científicos extranjeros, invitados
o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades
autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que
tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación
promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.
b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros
invitados o contratados por una universidad española.
c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o
docentes dependientes de otros Estados o privadas, de acreditado prestigio,
oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país
programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten
su actividad a la ejecución de tales programas.
d) Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras
que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos
de cooperación con la Administración española.
e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros
f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos
e investigaciones en España, autorizados por el Ministerio de Educación
y Ciencia o por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas
que no supongan una actividad continuada.
h) Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes
iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos
de órdenes religiosas.
i) Extranjeros que formen parte de los órganos de representación,
gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales
reconocidos internacionalmente.
j) Españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española.
k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección
de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada
entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración
social.
7.- Trabajador de temporada
Trabajadores que realizan tareas de recolección agrícola. (Las
ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los
países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación
de flujos migratorios.)
8.- Trabajador transfronterizo. (Trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollan su actividad en España y regresan a su lugar de residencia diariamente.)
9. Prestación transnacional de servicios. (Consiste en la realización por parte de una empresa extranjera con trabajadores propios unidos por contrato laboral, obras o servicios en España, para otras empresas o para la administración.)