-- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD O CUIDADANÍA ESPAÑOLA.

La nacionalidad española puede obtenerse de origen, por opción o por residencia.

1. Españoles de Origen:
Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

2. Nacionalidad española por residencia:

Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad española.
Para ello se necesita acreditar la residencia en España durante determinado período de tiempo el cual variará según la nacionalidad ademas de otras circunstancias personales.

3. Nacionalidad española por consolidación:
Quien haya poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
Para esto se es necesario haber mantenido la utilización de la nacionalidad española, o sea, que se haya comportado como español, en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.
Personas a quines se les haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad.
Aquellos quienes que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España.
Personas adoptadas por un español, mayores de dieciocho años.

-- PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

La nacionalidad se puede perder por diferentes motivos:

Los emancipados que, viviendo en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación o que renuncien expresamente a ella.
Esta a pérdida se producirá cuando pasen tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, lo cual se podrá evitar si dentro del plazo declaran la voluntad de conservarla.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española.

Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
(En estos casos sólo cuando no se trate de españoles de origen.)

-- RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Requisitos:

Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado).
Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

En los siguientes casos es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad:

Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Los que entren voluntariamente al ejercito o tengan cargo político en el extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme