MATRIMONIO MIXTO ESPAÑOL-EXTRANJERO
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio
en España, con independencia de la situación legal del ciudadano
extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en
situación irregular. La singularidad en el supuesto de los enlaces mixtos
(español-extranjero) reside en la necesidad de tramitar un expediente
previo antes de la celebración de la boda. Este requisito es vinculante
y se lleva a cabo en el Registro Civil del partido judicial de residencia de
cualquiera de los contrayentes y tiene como fin determinar si los novios tienen
capacidad para celebrar el matrimonio y verificar si el consentimiento matrimonial
carece de vicio alguno, que pudiera determinar la nulidad del mismo.
Así las cosas, concluido el expediente favorablemente, el juez aprueba
la celebración del enlace y una vez concluido, ambos se convierten en
"casados conforme a la normativa civil española", originándose
desde ese instante una serie de efectos jurídicas de distinta suerte,
entre los que destacan, por su particular trascendencia, los privilegios derivados
de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de
un ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio es obligatorio y debe iniciarse mediante
la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene
su especial manera de tramitar este expediente pero, como norma general, se
exigirán estos documentos:
Por parte del ciudadano extranjero.
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado
de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia
de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano
extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio.
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano
extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de Inscripción Consular emitido por el Consulado del país
de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario hacer algunas
observaciones:
1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien
a través de la legalización normal (sello del órgano emisor
del documento, sello del Ministerio de Asuntos exteriores del país extranjero,
sello de la embajada de España en el país extranjero y sello de
la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español)
o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la
legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España
o el consulado o embajada del país de origen en España).
2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por
traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, ésta
debe ser legalizada junto con el documento original.
Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar
que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón.
Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de
residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados
de empadronamiento de cada lugar de residencia.