1.- Situación de estancia:
Es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior
a noventa días. Visas y visados.
2.- Situación
de residencia:
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares
de una autorización para residir. Puede ser:
Temporal, es la situación que autoriza a permanecer en España
por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.
Permanente, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente
y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán
derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante
cinco años de forma continuada.
3.-
Estudiantes:
Visas Estudiantes. Es estudiante, el extranjero cuya venida a España
tenga como fin el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación
o formación, no remunerados.
4.- Apátridas:
El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida
a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen
los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas
y les expedirá la documentación prevista al efecto.
5.- Indocumentados:
El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando
que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país.
6.- Refugiados:
La resolución favorable sobre la petición de asilo en España
supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado.
7.-
Concurrencia de circunstancias especiales:
La Administración podrá conceder una autorización de residencia
temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias,
de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales
que se determinen por el Gobierno