Las diferentes situaciones de los extranjeros pueden ser de estancia y de residencia temporal o permanente. Ademas de ciertos regímenes especiales.

1.- Situación de estancia:
Es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a noventa días. Visas y visados.

2
.- Situación de residencia:
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Puede ser:
Temporal, es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.
Permanente, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.

3.- Estudiantes:
Visas Estudiantes. Es estudiante, el extranjero cuya venida a España tenga como fin el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados.

4
.- Apátridas:
El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas y les expedirá la documentación prevista al efecto.

5
.- Indocumentados:
El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país.

6
.- Refugiados:
La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado.

7
.- Concurrencia de circunstancias especiales:
La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen por el Gobierno